¡Tu carrito está actualmente vacío!
estatutos
ESTATUTOS
INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO
MIGRATORIO INTERNACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Denominación. El INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL es una asociación de carácter científico, sin fines de lucro.
Artículo 2º. Domicilio. El Instituto tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Bogotá, D.C. y podrá mantener organismos filiales en otros lugares del país o del extranjero y afiliarse también a organismos internacionales respecto a los cuales guarde afinidad por su objeto.
Artículo 3º. Objeto Social. El Instituto tiene por objeto, mediante estrategias de estudio y divulgación, propiciar el conocimiento, en grupos poblacionales específicos, de la existencia de procesos migratorios hacia los EEUU ordenados, legales, regulares y seguros bajo el amparo de los Derechos Humanos inherentes al estatus de migrantes y aplicación del Derecho Migratorio.
,,
capacitación, desarrollo y perfeccionamiento del Derecho Migratorio y desarrollo en la aplicación de los siguientes instrumentos tomando como referente el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular que permite cubrir todas las dimensiones de la migración internacional de manera holística e integral
Que como primer acuerdo intergubernamental y bajo los auspicios de las Organización de las Naciones Unidas fuera adoptado dentro de la conferencia intergubernamental sobre migración llevada a cabo en Marrakech, Marruecos, el 10 de diciembre de 2018.
el estudio y divulgación para mejorar la GOBERNANZA MIGRATORIA donde, independientemente de su estatus, todos los migrantes y sus derechos humanos constituidos y en su objeto y promoverá el mayor acercamiento nacional e internacional con las personas e instituciones dedicadas al estudio, enseñanza y aplicación del Derecho Migratorio, todo lo cual se buscará posibilitar mediante el desarrollo, entre otras actividades, de las siguientes:
- El estudio e investigación de los instrumentos de la ONU sobre migración, entre otros: a) EL PACTO MUNDIAL PARA UNA MIGRACIÓN SEGURA, ORDENADA Y REGULAR y b) GOBERNANZA MIGRATORIA.
- El estudio e investigación de los diferentes asuntos relacionados con el Derecho Migratorio.
- La publicación de una revista que será el órgano publicitario oficial del Instituto, así como también la publicación de cualesquiera otros órganos de divulgación o de libros relacionados con su objeto.
- La emisión de opiniones razonadas sobre los proyectos de ley que se relacionen con su objeto, lo cual podrá ser por propia iniciativa a solicitud de personas o entidades interesadas.
- La elaboración de comentarios sobre normativas legales, instrumentales, procedimentales o estatutos sobre Derecho Migratorio, incluyendo anotaciones en las cuales aparezcan pautas establecidas por la jurisprudencia con relación a este mismo objetivo.
- La celebración de congresos, seminarios o reuniones de expertos, nacionales o internacionales, para el estudio, consideración y discusión de temas Derecho Migratorio.
- La realización de certámenes, diplomados, conferencias mediante el empleo de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) como medios que resultan útiles para estimular el estudio y la divulgación del Derecho Migratorio.
- La creación de una Biblioteca Virtual especializada en Derecho Migratorio.
- La elaboración de un estudio histórico relativo a la evolución del Derecho Migratorio.
- Establecer y desarrollar relaciones con organismos e instituciones científicas similares mediante el intercambio de saberes en materia de Derecho Migratorio compartiendo conferencias, publicaciones propias y trabajos relacionados con dicha disciplina jurídica.
- Prestar servicios de consultoría a personas naturales, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras sobre el OBJETO SOCIAL del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL de acuerdo con lo que disponga la Junta Directiva o el Presidente.
- Cualesquiera otras actividades que se estimen procedentes, relacionadas con el objeto del Instituto de acuerdo con lo que disponga la Junta Directiva o el Presidente.
- Artículo 4º. Bienes Sociales. El patrimonio del Instituto estará formado por:
los bienes muebles e inmuebles que el Instituto adquiera por cualquier título,
las contribuciones de sus miembros,
el producto de la venta de libros y de la suscripción a publicaciones editadas por el Instituto,
las subvenciones, legaciones o herencias que puedan serle otorgadas,
cualesquiera otros recursos lícitos.
CAPITULO II
MIEMBROS
Artículo 5º. Categorías de Miembros. El Instituto tendrá cuatro categorías de miembros:
Miembros Fundadores
Miembros de Número
Miembros Correspondientes
Miembros Honorarios
Parágrafo Primero. Los miembros del Instituto podrán ser nacionales o extranjeros.
Artículo 6º. Miembros Fundadores. Son Miembros Fundadores del Instituto quienes suscribieron el Acta de Constitución.
Artículo 7º. Miembros Correspondientes. Sólo podrán ser Miembros Correspondientes del Instituto, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
Poseer título de ABOGADO, TARJETA PROFESIONAL y/o cualquier otro documento oficial que, en el respectivo país, por fuera de Colombia, habilite al titular para ejercer la profesión de Abogado.
Haber presentado solicitud de incorporación con el aval de, por lo menos, cinco (5) miembros del Instituto, manifestando su compromiso de cumplir las normas que regulan la existencia y funcionamiento del Instituto.
El aval de cinco miembros del Instituto puede ser suplido cuando el aspirante acredite uno de los siguientes requisitos: 1) Haber publicado alguna obra o trabajo sobre Derecho Migratorio. 2). Haber desempeñado por más de dos (2) años, en alguna universidad legalmente establecida, cátedra sobre materias del pensum para formar Abogados. 3). Haber ejercido la profesión de Abogado y 4). Pertenecer a la Administración de Justicia.
Haber sido aceptada la solicitud por el Presidente y comunicada la aprobación de su solicitud de admisión por el Secretario General.
Parágrafo: Los miembros de Capítulos serán miembros del Instituto y su incorporación está sujeta a los mismos requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 8º. Miembros de Número. Serán Miembros de Número del Instituto, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
Haber sido propuesto como tal por lo menos por diez (10) miembros del Instituto.
Haber sido miembro correspondiente del Instituto o de alguno de sus capítulos por un período superior a dos (2) años.
Haber sometido a consideración de los Miembros del Instituto o del Capítulo correspondiente, el trabajo de incorporación ya sea mediante su presentación en un foro o mediante su presentación escrita para ser publicado en una de las revistas o publicaciones del Instituto.
Haber escrito alguna obra o trabajo de mérito científico sobre Derecho Migratorio.
Haber ejercido la cátedra en una universidad legalmente establecida por un lapso superior a cinco (5) años.
Haber ejercido la profesión de Abogado o pertenecido a la carrera judicial por un lapso igual.
Artículo 10º. Miembros Honorarios. Los Miembros Honorarios serán aquellas personalidades nacionales o extranjeras descollantes por su dedicación al estudio, enseñanza y/o divulgación del Derecho Migratorio así mismo, quienes desde ONGs Humanitarias, presten atención, cuidado y socorro a inmigrantes.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para proponer el nombre de una persona como Miembro Honorario del Instituto, el Presidente o, por lo menos diez (10) miembros de número, dirigirán una proposición escrita a la Junta Directiva, para su consideración y aprobación por parte de la asamblea.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A proposición de la Junta Directiva, la asamblea podrá designar un Presidente Emérito y los Presidentes Honorarios del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL.
PARAGRAFO TERCERO. Quien haya ejercido la Presidencia del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL, al terminar su periodo, tendrá la calidad de Presidente honorario.
Artículo 11º. Incorporación de Miembros Honorarios. El Miembro Honorario se comprometerá a cumplir las normas que regulan la existencia y funcionamiento del Instituto y el Presidente le hará entrega de la certificación que lo acredita como Miembro Honorario.
Artículo 12º. Publicidad y formalización de la calidad de Miembro. A cada Miembro se le comunicará por escrito su vinculación al Instituto y, en su caso, un CERTIFICADO como título de su dignidad. Toda vinculación será registrada en el libro especial que la Secretaría General llevará al efecto.
PARÁGRAFO UNICO. Los CERTIFICADOS como Miembro del Instituto, en cualquiera de sus categorías, tendrán las características que señale la Junta Directiva y serán firmados por el Presidente y el Secretario General del Instituto.
Artículo 13º. Derechos de los Miembros. Los Miembros, cualquiera sea su categoría, tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en todas las actividades que organice el Instituto en cumplimiento de sus fines. b) Asistir y participar en las Asambleas Generales, siempre que se encuentre al corriente en el pago de las cuotas. c) Recibir información sobre las decisiones de los órganos del Instituto, de su estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
Parágrafo: Los miembros de número, además, podrán ser electores y elegibles para ser Directores en la Junta Directiva y para ocupar los demás cargos del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL.
Artículo 14º. Obligaciones de los Miembros. Los Miembros, cualquiera sea su categoría, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades del Instituto y colaborar en el cumplimiento de dichos fines.
b) Contribuir con sus conocimientos, consejos y fama al prestigio del Instituto.
c) Asistir a las reuniones del Instituto.
d) Participar, promover y divulgar las actividades organizadas por el Instituto.
e) Realizar contribuciones académicas a la Revista, al Congreso y a los Foros y demás espacios creados por el INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL.
f) Abonar las cuotas que fije la Junta Directiva.
g) Acatar y cumplir con las demás funcones que fijen los Estatutos o los órganos del Instituto.
Artículo 15°. Pérdida de la calidad de Miembro. Se perderá la calidad de Miembro del Instituto en los siguientes casos:
a) Los Miembros de Número o Correspondientes que no asistan a las reuniones del Instituto o no se inscriban y asistan a tres Congresos anuales consecutivos, salvo causas justificadas ante el Secretario General.
b) Los Miembros de Número o Correspondientes que no paguen las cuotas a su cargo por un período de dos años consecutivos, salvo causas justificadas ante el Tesorero. Quien pierda la calidad de Miembro y con posterioridad desee reincorporarse, deberá abonar las cuotas pendientes o llegar a un acuerdo con el Tesorero.
c) Cesación absoluta de actividad académica, sin participación a través de la Revista, congresos anuales, Foros y demás espacios creados por la entidad.
d) Renuncia voluntaria a la calidad de Miembro.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16º. Asamblea General. La máxima autoridad del Instituto lo constituyen sus miembros reunidos en Asamblea.
Todos los miembros, de número y correspondientes, podrán participar en las asambleas, con voz. Los miembros de número tendrán además voto. Será requisito para participar en la asamblea y ejercitar el derecho de voto, estar al día en el pago de las cuotas.
Cada miembro del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL tendrá derecho a un (1) voto personal e indelegable, que podrá ejercer de manera presencial o virtual, en las condiciones previstas en estos estatutos.
Artículo 17º. Decisiones de la Asamblea. Corresponde a la Asamblea:
Elegir, de acuerdo con el sistema que la Asamblea determine, al Presidente, tres Vicepresidentes, y los Directores que conforman la Junta Directiva, para periodos de dos años.
Recibir la memoria anual de la Junta Directiva.
Aprobar el informe de Actividades que cada año presente la Junta Directiva.
Aprobar o improbar las cuentas presentadas por la Junta Directiva.
Reformar los estatutos, previa concepto favorable de la Junta Directiva.
Decidir sobre la admisión de nuevos Miembros Honorarios.
Establecer el valor anual de las cuotas de afiliación de los miembros de número y los miembros correspondientes.
Artículo 18º. Clases de Reuniones. Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias, presenciales, virtuales o mixtas.
El instituto se reunirá con fines académicos cada vez que el Presidente lo convoque. El día y la hora de las reuniones será comunicado por el Secretario General a los Miembros del Instituto con suficiente antelación, por teléfono, aviso, redes sociales, chat institucional o correo normal o electrónico.
Artículo 19º. Reuniones Ordinarias. Las reuniones ordinarias de la Asamblea se celebrarán en el mes de marzo de cada año, a la hora en el día y lugar que fije la Junta Directiva o el Presidente, y serán convocadas con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación.
Artículo 20º. Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea se realizarán cada vez que lo considere conveniente la Junta Directiva o el Presidente o cuando lo soliciten, por escrito, no menos de quince (15) miembros, quienes indicarán el motivo de la reunión.
Artículo 21º. Convocatoria de Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea serán convocadas con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de su celebración y en la convocatoria se indicará el objeto de la respectiva reunión.
Las asambleas extraordinarias conocerán de todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que hayan sido expresamente indicados en la convocatoria.
Artículo 22º. Quórum deliberatorio y decisorio de la Asamblea. El quórum para la celebración de las asambleas ordinarias o extraordinarias será por lo menos del cincuenta por ciento (50%) de los Miembros del Instituto y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los Miembros presentes en la reunión. En caso no reunirse el quórum suficiente, pasada una hora, formará quórum cualquier número de Miembros que concurran.
CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23º. Junta Directiva. El Instituto será dirigido por una Junta Directiva integrada por el Presidente, tres (3) Vicepresidentes, Directores y Presidentes de Capítulos, que se reunirá, presencial o virtualmente, por lo menos tres (3) veces en el año.
Los Presidentes Honorarios serán miembros vitalicios de la Junta Directiva con voz y voto.
Los Miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros de Número del Instituto.
El Secretario General, el Director de Congresos, el Director Financiero y de Tesorería, el Director de Capítulos, el Director Académico, el Director Ejecutivo, el Director de la Revista podrán asistir a la Junta Directiva a presentar los informes sobre sus actividades, con voz, pero sin voto.
Artículo 24º. Decisiones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva:
a. Darse su propio reglamento.
b. Elegir el Secretario General, al Director Financiero y de Tesorería y al Director de Congresos.
c. Autorizar los actos y contratos que excedan de doscientos cincuenta (250) SMLMV.
d. Autorizar exenciones de cuotas.
e. Determinar el valor de la cuota anual a cargo de los Miembros.
f. Reglamentar los estatutos en los aspectos que sea necesario, mediante Circulares Internas.
g. Proponer a la asamblea las reformas de estatutos que considere necesarias.
h. Evaluar anualmente la administración del Instituto, para realizar a la asamblea las sugerencias que estime procedentes.
i. Reglamentar las elecciones de directivos del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL.
j. Verificar que las planchas que se presenten para elecciones cumplan los requisitos establecidos para el efecto.
k. En general, ejercer todas funciones que le están asignadas a los estatutos o que sean exigidas por las actividades del Instituto.
Artículo 25º. Quórum deliberatorio y decisorio de la Junta Directiva. El quórum para la celebración de las reuniones de la Junta Directiva será por lo menos del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes en la reunión. En caso no reunirse el quórum suficiente, pasada una hora, formará quórum cualquier número de integrantes que concurran.
Los Miembros de la Junta Directiva no percibirán ningún tipo de remuneración económica debido a su cargo. Tampoco recibirá remuneración el Secretario General, ni los Directores de Congresos, Financiero y de Tesorería, de Capítulos, Académico, Ejecutivo, de la Revista a menos que sean empleados del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL de acuerdo con la decisión del Presidente.
Artículo 26º. Presidencia. El Presidente del Instituto, tendrá las atribuciones siguientes:
a) Ejercer la dirección del Instituto como su máxima autoridad.
b) Dirigir las actividades del Instituto con criterios de buen gobierno corporativo, reconociendo la diversidad, propendiendo por la inclusión, la responsabilidad social y la sostenibilidad.
c) Designar Comisiones de Trabajo, de Proyectos de Reforma o de Estudios Especiales y establecer sus responsables.
d) Representar al Instituto judicial y extrajudicialmente, con facultad para constituir apoderados judiciales;
e) Convocar y presidir las Asambleas del Instituto, convocar e intervenir en las sesiones de la Junta Directiva y dirigir las reuniones del Instituto;
f) Resolver o actuar en todo lo que no esté atribuido por los estatutos a otro órgano o funcionario y, en especial, autorizar los actos comprendidos entre cincuenta 50 y doscientos cincuenta 250 smlmv.
g) Autorizar la apertura de capítulos del Instituto, designar o aprobar a sus Presidentes y a los demás dignatarios de los Capítulos.
h) Coordinar las relaciones con universidades, Ongs, e instituciones pares a nivel nacional e internacional.
i) Elegir a los Directores Académicos, del congreso anual, de la Revista y de Memorias, así como supervisar, encauzar y autorizar sus actividades de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto por la Junta Directiva.
j) Elegir al Director Ejecutivo del Instituto y determinar su remuneración, lo mismo que la remuneración de los demás empleados del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL.
Artículo 27º. Vicepresidencia. El Vicepresidente suplirá las faltas absolutas o temporales del Presidente.
Tanto el Presidente como el Vicepresidente del Instituto deberán ser juristas de amplia trayectoria y reconocimiento en la investigación, enseñanza y difusión del Derecho en general y/o del Derecho Migratorio en Particular.
Artículo 28º. Secretaría General. Son atribuciones del Secretario General:
a) Colaborar con el Presidente en la organización y coordinación de todas las actividades del Instituto.
b) Representar al Instituto judicial y extrajudicialmente, con facultad para constituir apoderados judiciales.
c) Llevar los libros de actas y registro de los Miembros del Instituto;
d) Redactar las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva y suscribirlas junto con el Presidente;
e) Realizar las convocatorias a las reuniones del Instituto y llevar el control de asistencia;
f) Expedir las copias certificadas que se requieran;
g) Designar un Secretario Adjunto para que colabore con el cumplimiento de las funciones;
h) En general, las demás previstas en los estatutos o que sean propias de la Secretaría General.
Artículo 29º. Director Financiero y de Tesorería. Le corresponde custodiar los fondos pertenecientes al Instituto, en particular:
a) Recaudar las cuotas, contribuciones y demás ingresos del Instituto y recibir los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto;
b) Manejar las cuentas e inversiones del Instituto, con la firma conjunta del Secretario General o del Director Ejecutivo;
c) Autorizar gastos desde diez (10) hasta cincuenta (50) SMLM, conjuntamente con el Secretario General o el Director Ejecutivo;
d) Realizar los pagos y erogaciones del Instituto;
e) Mantener vigentes las afiliaciones necesarias de los empleados del Instituto;
f) Elaborar las Cuentas y Balances que la Junta Directiva habrá de presentar a la Asamblea;
g) Practicar anualmente un inventario de los bienes pertenecientes al Instituto, mantener vigentes los seguros contra todo riesgo y establecer y coordinar las medidas necesarias para la seguridad de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;
h) En general, realizar todas las actividades propias de su cargo.
Artículo 30°. Dirección de Congresos. El Director de Congresos organizará UN Congreso Anual del Instituto y los seminarios académicos, nacionales e internacionales, que se estimen procedentes.
Artículo 31º. Dirección Ejecutiva. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y del Presidente del Instituto,
b) representar al Instituto judicial y extrajudicialmente, con facultad para constituir apoderados judiciales, dentro de los límites previstos en los estatutos,
c) coordinar las diferentes actividades programadas por el Instituto,
d) colaborar en la organización de los congresos anuales de acuerdo con las directrices dadas por el Presidente y el Director de Congresos,
e) coordinar, con el Presidente y el Secretario General, las publicaciones, redes sociales y la página web del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL,
f) presentar al Presidente proyectos tendientes a ampliar las actividades desarrolladas por el Instituto, así como a mejorar su funcionamiento,
g) presentar los informes de gestión que le sean solicitados por la Junta Directiva,
h) Vigilar y preaprobar todos los gastos necesarios para el giro ordinario de las actividades en cuantías inferiores a diez (10) SMLMV.
Artículo 32°. Directores: El Director de Capítulos coordinará los capítulos en los diferentes países y prestará su colaboración para la organización de Precongresos y otros eventos organizados por los capítulos.
Los Directores de la Revista, de Memorias y los demás que se creen por iniciativa de la Presidencia, tendrán las funciones propias de sus cargos, que deberán desarrollar en coordinación con el Presidente, el Secretario General, el Director Financiero y de Tesorería y el Director Ejecutivo.
(propuesta opcional para ser estudiada por el Presidente Fundador)
CAPITULO V
DE LOS CAPITULOS EN OTROS PAISES
Artículo 33º. Constitución de Capítulos. El Presidente del Instituto podrá constituir capítulos en otros países.
A efectos de constituir oficialmente un capítulo se requerirá el original del Acta de Constitución, en la cual se dé cuenta de la Junta Directiva del Capítulo, así como de los miembros iniciales, junto con las correspondientes hojas de vida.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales y contractuales el INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL es una entidad única a nivel nacional y sus representantes exclusivos son las personas previstas en estos estatutos.
Los Capítulos no tienen existencia ni representación legal separada de la del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL y solo utilizarán la razón social o nombre del Instituto en los eventos que se organicen con su autorización.
Artículo 34º. Junta Directiva de los Capítulos. Cada capítulo tendrá un Presidente de Capítulo, un Vicepresidente, un Secretario General, un Director Financiero y de Tesorería y su funcionamiento se ajustará, en lo pertinente, a lo previsto en estos Estatutos.
El Presidente de cada capítulo deberá enviar un informe anual, en el mes de noviembre de cada año, en el que se indiquen las actividades desarrolladas y los proyectos que se planeen para el año siguiente.
Artículo 35º. Funciones de los Capítulos. Las labores principales del capítulo serán la realización del objeto del Instituto en el respectivo país y la realización de Precongresos anuales, y participación en los eventos anuales organizados por el Instituto.
Artículo 36º. Requisitos de los miembros de capítulos. Para ser miembro de uno de los capítulos del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL es necesario reunir los mismos requisitos previstos en estos estatutos para los miembros del Instituto y tendrán sus mismos derechos y obligaciones.
Artículo 37º. Incorporación de Miembros. La decisión sobre la incorporación de nuevos miembros de capítulos, derechos, deberes, obligaciones y pérdida de la calidad de miembro se sujetará a lo previsto en los artículos 7 a 14 de estos Estatutos.
El Presidente del Capítulo deberá informar a la Presidencia, a la Secretaría General y a la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL, sobre la intención de incorporar nuevos Miembros.
Artículo 38º. Coordinación de Capítulos. Las labores de coordinación y colaboración en las actividades de los capítulos corresponderán al Director de Capítulos.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39º. Decisiones no previstas en los estatutos. Todo lo no previsto en estos estatutos será resuelto por la Asamblea del Instituto y en defecto de ésta por la Junta Directiva o por el Presidente.
Artículo 40º. Duración y Disolución. INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO MIGRATORIO INTERNACIONAL tendrá una duración de cien (100) años a partir de su fundación cuya fecha será la que determine el PRESIDENTE.
PARÁGRAFO UNO. Si el Instituto llegare a disolverse, una vez extinguidas las deudas, el patrimonio líquido existente se adjudicará a la institución pública o privada de educación que la Asamblea General determine en la reunión en la que se acuerde la disolución, para que sea destinado a la realización de fines análogos a los asociativos.
PARÁGRAFO DOS. En todo caso, la eventual disolución y liquidación de la entidad se sujetará a las causales, designación de liquidador, publicidad, procedimiento y conservación de capacidad jurídica de conformidad con lo establecido en los artículos 32 a 35 del Decreto 848 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.